Después de determinar si somos sujetos de la Ley Antilavado , el siguiente paso es tener presente que existen obligaciones que se deben cumplir. Cada actividad vulnerable tiene obligaciones diferentes, pero hay obligaciones establecidas en la Ley Antilavado que son de aplicación general, y son las que veremos a continuación.
Darse de alta en el padrón de Sujetos Obligados de la Ley Antilavado
La primera obligación después de realizar alguna actividad vulnerable, es darse de alta en el padrón a través del SAT, siempre y cuando la operación supere el umbral de identificación correspondiente a la actividad vulnerable que se está realizando, en futuras entradas lo explicaremos más a fondo. Para esto, es necesario que el sujeto obligado tenga RFC y además cuente con FIEL (Firma Electrónica). El SAT tiene un portal con el único objetivo de atender todo lo relacionado a Ley Antilavado. Es en este portal en el que se tiene que subir toda la información necesaria para cumplir con la inscripción al padrón de sujetos obligados.
Identificar a los Clientes y Usuarios
Los Clientes o Usuarios son las personas que realicen operaciones con sujetos obligados a cumplir con la Ley Antilavado. Para cumplir con esta obligación, se deben integrar expedientes en los cuales venga la información necesaria para identificarlos, tales como:
Nombre, dirección, teléfono.
Actividad económica.
Fecha de nacimiento/constitución.
Estos expedientes deben ser de manera física y resguardarlos para cualquier revisión de la autoridad. La Ley establece que si un cliente se negara a presentar la documentación necesaria para la integración del expediente, no se deberá llevar a cabo la operación.
Presentar avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del SAT
La información relacionada a las operaciones sujetas a la Ley Antilavado, debe ser enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través de los avisos y formatos que establecen las leyes. Estos avisos se envían a través del portal antilavado administrado por el SAT.
Se deben enviar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizó la operación.
Estos avisos se presentan siempre y cuando las operaciones superen un cierto límite, que depende del tipo de actividad y que se mencionarán en futuras entradas individuales.
Entre otras cosas, lo que deben incluir los avisos es:
Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable
Datos generales del Cliente o Usuario
Descripción general de la Actividad Vulnerable
Designación de un Representante encargado del cumplimiento de la Ley
Esta obligación solo aplica para las empresas. Esta designación debe ser notificada a la Secretaría. Es importante mencionar que la persona que resulte designada, deberá aceptar a título personal el cargo, haciéndolo por medio de su propia Firma Electrónica en el portal Antilavado del SAT.
Mientras las empresas no designen a un encargado de cumplimiento, serán los integrantes del órgano de administración o el administrador único quien cargue con esta responsabilidad.
Elaboración de un Manual de Políticas y Procedimientos para el correcto cumplimiento de la Ley Antilavado
Sin duda esta es una de las obligaciones que más inconveniencias tiene para los sujetos obligados. Este Manual debe ser práctico y contemplar todas las posibles situaciones que se pueden dar en la operación el sujeto obligado, así como los pasos a seguir para asegurar siempre el correcto cumplimiento de la Ley. Se debe elaborar dentro de los siguientes 90 días después de realizar la primera actividad vulnerable que detone la obligación de darse de alta en el portal antilavado.
Debe ser personalizado, es decir, tiene que estar hecho específicamente para la actividad vulnerable que desempeña el sujeto obligado. Se debe tener especial cuidado en la elaboración del Manual, ya que es el documento que, en caso de revisión, servirá como una manera de dar a entender a la autoridad que se tiene un conocimiento suficiente en materia de Antilavado y por lo tanto el nivel de cumplimiento será alto.
Para terminar, como ya se comentó anteriormente, la Ley Antilavado supone una carga administrativa fuerte, por lo cual es muy recomendable buscar los servicios de personal capacitado que pueda encargarse del correcto cumplimiento de estas obligaciones. En caso de requerir mayor información, no dude en contactarnos.
Fecha de publicación: 05/10/2017
”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”
Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.
Comments