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Foto del escritorL.C. y E.F. José Luis Díaz Márquez

Vigilancia fiscal indirecta... muy directa

Actualizado: 16 nov 2023

Ante el envío masivo de comunicados o “invitaciones” que el Servicio de Administración Tributaria está realizando actualmente a los contribuyentes, surge la disyuntiva de ¿atender? o ¿no atender? ya que no representan el inicio de facultades de la autoridad.




Al contar con elementos de control aunados al avance tecnológico, las autoridades fiscales tienen información prácticamente de todos los contribuyentes y de las transacciones que realizan entre sí.


Es por ello que, la información plasmada por los contribuyentes tanto en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en las declaraciones presentadas y en la contabilidad electrónica; le ha permitido a la autoridad, mediante el empleo de programas informáticos y la robótica, realizar cruces interesantes, que le han concedido la posibilidad de “advertir discrepancias” e “identificar diferencias” mismas que está informando al contribuyente a través de correos electrónicos o del buzón tributario como “comunicados” en los que denota que la información contenida en los mismos “no constituye el inicio de facultades de comprobación” y les exhorta a revisarla y de ser procedente regularizar su situación fiscal a la mayor brevedad, con el fin de evitar sanciones fiscales a que haya lugar.


Así mismo la autoridad pone a disposición del contribuyente un apartado en su página de internet para que en caso de requerirlo, presente la aclaración correspondiente. Es importante mencionar, que al enviar la aclaración se debe señalar en el asunto “Mensajes de vigilancia profunda” y una descripción breve del motivo de esta.


La recepción de estos comunicados que de manera masiva reciben los contribuyentes genera “un estado de alerta” además de la percepción de un claro mensaje de “te estoy vigilando”.


El hecho de que la información proporcionada por la autoridad no constituye un inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sino una invitación a regularizar su situación fiscal, ubican al contribuyente ante la disyuntiva de tomar la decisión de atender o no atender los comunicados.


En este artículo presentamos los “pros” y “contras” de tal decisión.


Desde hace algunas semanas los contribuyentes han estado recibiendo por parte de la autoridad fiscal, vía mensaje electrónico o en sus buzones tributarios “comunicados” mediante los que se les informa que han encontrado discrepancias y/o identificado diferencias al comparar información emitida en los CFDI y la presentada en las declaraciones que están obligados a presentar.


La autoridad fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 33, fracciones I, III y IV incisos b y c, así como en el último párrafo de esta fracción y en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, en los que se describen las facultades de las autoridades fiscales, tales como proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, a promover el cumplimiento en la presentación de declaraciones fiscales y en su caso, la corrección de su situación fiscal. Todo ello sin que se pueda considerar como el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.


Estos “Comunicados” en realidad forman parte de uno de los programas del Servicio de Administración Tributaria denominado “Vigilancia Profunda”. Derivado de ello y mediante herramientas tecnológicas y robóticas (IA), la autoridad realiza un análisis y cruce de información derivada de los CFDI y declaraciones presentadas por los contribuyentes y en caso de detectar discrepancias, inconsistencias o diferencias; mismas que les hará saber a los contribuyentes con la finalidad de que realicen una revisión, análisis y en su caso presenten o corrijan las declaraciones a las que estuvieron obligados y por ende regularicen su situación fiscal.


Por otra parte, es cierto que el envío masivo de esos comunicados no está normado por ninguna ley fiscal dado que no representan el requerimiento formal de la autoridad fiscal, y por lo tanto, el contribuyente se encuentra ante la disyuntiva de atender o no los multicitados “comunicados”. Desde nuestro punto de vista lo que el contribuyente debe hacer al recibirlos es:

  1. Guardar la calma, no alarmarse.

  2. Analizar de inmediato cada irregularidad, discrepancia y/o inconsistencia informada por la autoridad.

  3. Documentar el análisis realizado y:

    • En caso de que proceda: Presentar las declaraciones que enmienden las irregularidades señaladas por la autoridad.

    • En caso de que no proceda: Crear un expediente con la información soporte que aclare los motivos por los que no se considere procedente la o las observaciones referidas por la autoridad.

    • Presentar la aclaración en la plataforma de la autoridad siguiendo el procedimiento señalado en el propio “Comunicado”.

4. Presentar la aclaración en la plataforma de la autoridad siguiendo el procedimiento señalado en el propio “Comunicado”.

Las ventajas para el contribuyente de atender los comunicados, desde nuestro punto de vista son:


A. Realizar una auto revisión de las cifras presentadas en los CFDI y las presentadas en las declaraciones, contando con la información soporte necesaria.

B. Realizar una regularización de su situación fiscal al presentar declaraciones normales o complementarias, pagando contribuciones omitidas, así como la actualización y recargos respectivos.

C. Contar con la oportunidad de mejorar controles en los registros de las transacciones realizadas y en la presentación de las declaraciones a las que está obligado.

D. Contar con la evidencia de haber atendido el “Comunicado” evitando la emisión de requerimientos, multas y sanciones que la autoridad pueda determinar en el ejercicio de sus facultades de comprobación.


Es importante que no debe considerarse como regla general el contestar todos estos comunicados, ya que habrá que realizar un análisis casuístico antes de determinar el proceder.

Como desventajas consideramos:


A. El sobre trabajo que implica el análisis de la información a que hace referencia la autoridad.

B. El flujo de efectivo que, en caso de que las observaciones sean procedentes, implique para el pago de las contribuciones, actualización y recargos que se determinen.


En realidad, a cualquier persona le puede incomodar ser vigilado. Sin embargo, el control que deben tener al realizar sus transacciones les deberá permitir generar y registrar información correcta y con ello la emisión de CDFI acorde a lo realizado, contando con la posibilidad de presentar las declaraciones de manera correcta y relacionada con su información contable y fiscal.


Por otra parte, debemos estar conscientes que la autoridad desde hace tiempo cuenta con información y tecnología de punta que le permite analizar, determinar y requerir al contribuyente el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Con este Programa de Vigilancia Profunda, la autoridad realizará la revisión fiscal de manera indirecta a través de los propios contribuyentes.


Con el único propósito de informar y orientar a nuestros lectores, enfatizamos que estos “Comunicados” representan tan sólo una muestra y el inicio de una vigilancia indirecta “muy directa” por parte de la autoridad fiscal, quien la ejerce con un menor esfuerzo.



Nuestra firma cuenta con profesionales experimentados para brindar asesoría para el fortalecimiento de controles y sistemas contables que le permitirán generar información confiable y el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Nos dará mucho gusto poder servirles.


 

Fecha de publicación: 28/09/2023


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen

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