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  • Foto del escritorClaudia Lizzeth Encarnación González | L.D

8 buenas prácticas de las Donatarias Autorizadas

¿Cuáles son las buenas prácticas que debo de llevar a cabo en la Donataria Autorizada de cual soy parte? ¿Cómo evitamos la revocación de esta Autorización?


Las figuras jurídicas reconocidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como Donatarias Autorizadas, adquieren obligaciones inherentes a su autorización, encontrándose sumergidas en un estricto cumplimiento de reglas particulares, para conservar dicho reconocimiento. Esto, tiene como consecuencia el cuidado exhaustivo en la operación y administración de la organización.






Es así, como este grupo conformado por fideicomisos y organizaciones civiles, se ven en la necesidad imperante de estar en constante capacitación, y rodeados de expertos en la materia, que les ayuden a implementar procesos que lleven al cumplimiento, no solo del objeto social y para los fines que fueron creados, sino también, de los requisitos que pide el SAT para la conservación de la Autorización como Donataria Autorizada, volviéndose una labor titánica y extremadamente demandante.

 

En ese mismo orden de ideas, es preciso dar a conocer las 8 buenas prácticas más comunes, que contribuyen en gran parte, al cumplimento de las obligaciones impuestas por el SAT para la conservación de dicha autorización:

 

 

  1. Celebrar por lo menos 1 una asamblea general de asociados al año, en la que, además de los puntos necesarios, se aprueben los resultados del ejercicio social recién concluido, así como celebrar aquellas asambleas extraordinarias necesarias, según dispongan sus estatutos sociales.

  2. Contar con Estatutos Sociales actualizados conforme lo requiere el Modelo de Estatutos Sociales vigente, emitido por el SAT.

  3. Cerciorarse de celebrar las revocaciones necesarias de nombramientos y mandatos otorgados por la persona moral.

  4. Actualizar cada 3 años, la Constancia de Acreditación de Actividades.

  5. Mantener al día la información general de los asociados, órgano de administración, miembros de comisiones en su caso, apoderados, voluntariado, y cualquier otra persona que, bajo cualquier cargo o nombramiento, este involucrado en las actividades de la asociación.

  6. Corroborar que ningún asociado, integrante del órgano de administración o representante legal, haya formado parte de una organización civil o fideicomiso, a la cual se le haya revocado su autorización en los últimos 5 años por casuales que disponen el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente.

  7. Establecer medios de control que les permita no rebasar el 5% de sus donativos anuales, en gastos administrativos.

  8. Establecer mecanismos que les ayuden a no rebasar el 50% del total de sus ingresos provenientes de ingresos no relacionados con su objeto. 

 

En relación a lo anterior, es importante que los asesores de las Donatarias en materia contable, fiscal y legal, tengan claro el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se deben de atender, ya que cuando de Donatarias Autorizadas se trata, la autoridad fiscal se vuelve especialmente minuciosa en su revisión.


En conclusión, es de gran importancia que las Donatarias Autorizadas, acompañadas de sus asesores especialistas en la materia, se detengan a realizar un diagnóstico tan exhaustivo como sea necesario, con el fin de determinar si se está cumpliendo cabalmente con las obligaciones a las cuales están sujetas, y en caso de o ser así , se atienda y resuelva la situación de forma inmediata.

 

Fecha de publicación: 20/02/2024


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