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  • Foto del escritorGabriela Rojas | C.P.C | Abogado Fiscal | L.D

Outsourcing en México: ¿Obstáculo a la eficiencia?

Actualizado: 21 may 2022


En el circulo empresarial, el subcontratar servicios se ha vuelto una herramienta de gran eficiencia en la cadena productiva, el contar con un aliado experto que se haga responsable en cuestiones legales, fiscales y administrativas ha coadyuvado a que las empresas cumplan con sus obligaciones de forma eficiente. Sin embargo la nueva reforma estructura en materia de subcontratación de personal, la prohíbe y esta siendo foco de atención a nivel empresarial por los altos costos, tiempos y restructuras que va a requerir.


La prohibición de la subcontratación de personal en México es un tema que ha adquirido una especial preocupación e incertidumbre debido a los cambios en diversas leyes en materia laboral, fiscal y de seguridad social, principalmente.


Sin lugar a dudas, esta prohibición afecta a un gran número de corporaciones y microempresas que durante años han utilizado en su cadena de producción de bienes y servicios al outsourcing, subcontratando servicios de personal para el cumplimiento de una o varias de sus actividades.


Esta reforma estructural entró en vigor en el pasado mes de abril en materia laboral, sin embargo, los cambios en temas de seguridad social y fiscal aún se encuentra pendiente su cumplimiento obligatorio.


Si bien es cierto, los plazos y nuevas reglas de la reforma están legalmente publicados, en días recientes los medios de comunicación han advertido que el Congreso tiene la intención de sesionar de forma extraordinaria con el propósito de “rectificar” el contenido de estos ordenamientos, como resultado de múltiples cuestionamientos a estos ordenamientos manifestados por expertos en la materia.


Dicha reforma, tras eliminar la figura de la subcontratación de personal; permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Si bien no aclara la naturaleza o características de dichos servicios, si establece que los mismos no pueden ni deben de estar incluidos en el objeto social o en la actividad preponderante de quien los solicite.

  2. Cuando el prestador de servicio ponga sus trabajadores a disponibilidad del cliente y;

  3. Que el prestador esté inscrito en un nuevo padrón de prestadores de servicios especializados.

Con miras a facilitar el análisis de la subcontratación de servicios u obras especializadas, a continuación se relacionan una serie de elementos que deben cumplirse para evaluar el tipo de relación contratada y si en su caso dicha contratación estaría prohibida.

Conforme hemos plasmado, primeramente se deberá analizar la situación que impera entre el cliente-proveedor para corroborar si existe una subcontratación de personal – la cual sería ilegal – o en su caso una subcontratación de servicios y obras especializadas; que no sobra decir para efectos fiscales se incluyó una serie de requisitos adicionales que deben cumplir el cliente y el proveedor, para evitar que estas erogaciones se consideren como no deducibles que conlleven al pago de impuesto y a la imposición de multas gravosas.


Varios de nuestros clientes nos han solicitado la revisión de su situación en específico y de establecer un procedimiento de “compliance” con el objetivo de protección de sus activos. En caso de que por su actividad consideren que podrían verse afectados, requieran definir la situación o bien determinar y establecer esas medidas regulatorias que se han establecidos, comuníquese con nosotros y uno de nuestros abogados le brindará una asesoría personalizada.

 

Fecha de publicación: 06/09/2021


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."


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