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  • Foto del escritorCristina Barragán Silva | L.D

Nuda propiedad y usufructo: ¿Cuál es la diferencia?

Actualizado: 27 may 2022

A pesar de que la legislación mexicana no hace mención de la “Nuda Propiedad” como tal, es necesario recurrir a doctrinas, criterios jurisprudenciales y tesis que ayuden a esclarecer este concepto. Su definición puede obtenerse después de la interpretación de diversos artículos comprendidos en los Códigos Civiles de los Estados, así como también en el Federal.

Para comprender mejor este concepto, es necesario recordar que en México el derecho de propiedad está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27, la cual se divide en tres tipos: pública (la nación se reserva la propiedad original de aguas y tierras); privada (la nación transmite el dominio de tierras y aguas a particulares) y social (la nación transmite el dominio de tierras y aguas a los ejidos y comunidades agrarias).


Por tanto, el término propiedad se define como “…el derecho real que otorga a su titular la facultad de usar (facultad de ocupar y destinar un bien a sus fines propios), gozar (facultad de hacer propios los frutos que genere la cosa) y disponer (facultad de transmitir los derechos que otorga la calidad de propietario) de un bien sin más limitaciones que las que la propia ley establece”.


Por lo anterior, el concepto de propiedad privada no es otra cosa más que el derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales y es justo en la “propiedad privada” donde coexisten tanto el usufructo como la nuda propiedad.


También, es importante señalar que este concepto de “nuda propiedad” invariablemente va de la mano con el término “usufructo” el cual se define como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Por lo tanto, para términos definitorios se podría mencionar que la nuda propiedad consiste en la titularidad de un bien, pero no implica necesariamente su posesión y disfrute, que dependen de quien tenga el usufructo del mismo.


Como ejemplo, se podría mencionar el artículo 2900 del Código Civil Federal, donde se menciona que “Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado”.


Por lo tanto, al hablar de nuda propiedad y usufructo se podría mencionar que es el desmembramiento de las facultades antes mencionadas donde se establecen para el usufructuario los derechos de uso y goce de un bien del que no es titular y para el nudo propietario le corresponde la titularidad del bien sin la facultad de aprovechamiento mientras exista el usufructo. Por lo tanto, una vez que se extinga el usufructo la parte que tenga la nuda propiedad tendrá el pleno dominio sobre el bien.


Respecto de su temporalidad es importante mencionar que en caso de no establecer ningún plazo se considerará vitalicio, por la premisa de que tarde o temprano habrá de concluir. En la práctica, este tipo de contratos suelen tener como fin la transmisión de la propiedad por lo que para efectos fiscales se estaría sujeto a pagar impuesto sobre la renta (ISR) y sobre adquisición de bienes inmuebles, según sea el caso.


Algunos asesores recomiendan celebrar este tipo de contratos para que los bienes pasen gratuitamente a nombre de hijos o nietos, pero conservando el aprovechamiento de los bienes. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado al momento de celebrar este tipo de actos, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone especial atención a este tipo de operaciones porque resultan ser – en algunos casos- estrategias para evadir responsabilidades fiscales.


En conclusión, es de vital importancia contar con asesoría fiscal y legal especializadas para ayudar en la configuración viable de este tipo de actos jurídicos como mejor convenga a los intereses de las personas. En Consultores Rojas, Terán y Asociados; estamos en la mejor disposición para resolver cualquier duda con relación al derecho patrimonial e inmobiliario.

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Publicado el 08 de Diciembre del 2021


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