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  • Foto del escritorCristina Barragán Silva | L.D

Fecha cierta para efectos fiscales


¿Qué es la fecha cierta?

En la actualidad, las autoridades fiscales en México, han dejado clara su postura en cuanto a los requisitos exigibles para considerar la fecha de inicio de validez en un documento privado imponiendo formalidades adicionales a los contribuyentes que pueden generar una carga adicional para los mismos.




La fecha cierta es la fecha real verificable en determinados actos jurídicos.

Si bien, este concepto proviene del Código Civil Federal en su artículo 2034, el cual existe desde hace ya varios años en materia civil, es a partir de la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.), de la Segunda Sala en Materia Administrativa, que ésta formalidad trasciende a la materia fiscal, con la finalidad de evitar simulaciones de actos con repercusión fiscal mediante el pre-fechado de documentos en los actos jurídicos:


Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.)

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.


Es por ello que, en caso de una revisión fiscal, la autoridad tiene la facultad de solicitar información soporte (que en algunas ocasiones son documentos privados) para verificar que las actividades y actos que presume el contribuyente efectivamente fueron realizadas, conformándose esto como la materialidad de los actos.


De lo anterior se desprende, que la autoridad fiscal haciendo valer sus facultades de verificación, solicitará que los documentos privados tales como contratos de préstamo, crédito, prestación de servicios, arrendamiento y actas de asambleas o cualquier documento en donde se acuerde reparto de remanentes, dividendos, trasmisión de acciones o partes sociales, entre otros; que aunque en materia mercantil o civil no es obligatoria su protocolización, para las autoridades fiscales serán prácticamente inexistentes de no contar con fecha cierta, generando con esto una carga adicional para el contribuyente, quien tendrá que buscar la forma de cumplir con este requisito.


Para tal efecto, en el Código Civil Federal se estipulan tres formas para acreditar la fecha cierta, las cuales son:

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se inscribe un contrato en el Registro Público de la Propiedad en la localidad —previo pago de derechos—, éste adquiere fecha cierta.


Muerte de uno de los firmantes. Los muertos no pueden firmar. Si una de las partes fallece, se establece que el contrato tuvo que ser firmado antes de su muerte, cubriendo así el requisito.


Presentación ante un fedatario público. Los notarios y corredores públicos están investidos de fe pública. La fecha en que un contrato se firme y protocolice ante un fedatario público tiene carácter de cierta.


La primera de éstas puede ser sencilla. Sin embargo, esto acarrea un costo adicional para el contribuyente y, por si fuera poco, este acto pierde privacidad al pasar a ser un documento público al alcance de cualquiera que lo solicite en el Registro Público de la Propiedad.


La segunda, afortunadamente sólo pasa a ser una forma de acreditar la fecha cierta por la naturaleza que conlleva.


La tercera forma, al igual que la primera, que además de los costos, genera atraso en algunas de las operaciones del contribuyente.


Para finalizar, cada día los contribuyentes tienen que cumplir con más requisitos que exigen las autoridades. En caso de tener alguna duda sobre éste y otros temas, solicita una cita a los asesores de Consultores Rojas, Terán y Asociados, quien con gusto te atenderán.



Darles fecha cierta a los diversos documentos legales propios de las empresas en los actos fiscales, debe ser una actividad del día a día que no debería generar conflictos, así como tampoco entorpecer sus operaciones más esenciales.

 

Fecha de publicación: 07/07/2022


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."


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