En analogía con la vida humana, la etapa preoperativa en las sociedades podríamos definirla desde el nacimiento hasta el momento en que un individuo se vale por sí mismo para caminar. En las sociedades, la etapa preoperativa termina cuando comienza a tener ingresos en forma recurrente, es decir empieza a operar y obtener recursos conforme a su actividad principal; por lo que dependiendo del tipo de industria o actividad dicha etapa puede terminar inmediatamente posterior a la fecha de constitución de la sociedad o tardar varios años para su culminación.
Aun y cuando el termino de etapa preoperativa es muy variable y depende del tipo de industria o actividad y de la evolución y desarrollo de la misma entidad, existen una serie de regulaciones y obligaciones en común que deberán observar las sociedades que estén en esta etapa, y que a continuación nos permitimos exponer un panorama general de las principales observancias.
Las Normas de Información Financiera (NIF´s), establecen los siguientes lineamientos al respecto:
Las erogaciones que se incluyen en etapa preoperativa, son las que realizan las siguientes entidades antes de iniciar sus actividades en forma comercial:
Sociedades de nueva creación, durante la etapa de su inicio. Sociedades en operación, cuando adoptan un nuevo giro o la ampliación sustancial de su capacidad.
El término en forma comercial, es definido por las NIF´s como el momento cuando el producto se vende u ofrece en manera constante, con una calidad aceptable por el cliente y sin fines experimentales.
Asimismo, para que dichas erogaciones preoperativas sean reconocidas como activos, se requiere la determinación de que originarán beneficios económicos futuros y que éstos pueden ser cuantificados confiablemente.
Con respecto a su reconocimiento en resultados las NIF´s da dos supuestos: i) si es posible determinar la vida útil de las erogaciones en etapa preoperativa estas deberán de amortizarse por dicho periodo; ii) Si no es posible identificar la vida útil se queda como un activo indefinido sujeto a reglas de reconocimiento de deterioro.
Tratamiento fiscal de las sociedades en etapas preoperativas
En cuanto a disposiciones fiscales debemos comentar que con respecto a la ley del Impuesto sobre la renta el porcentaje máximo de deducción anual es el 10%, comenzando a partir en que los bienes sean utilizados o desde el año siguiente al inicio de su utilización, lo anterior a criterio del contribuyente.
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los recientes ordenamientos, restringen la posibilidad de obtener la devolución o compensación de saldos a favor por pagos de erogaciones efectuadas en periodos preoperativos, gravadas por este impuesto, al tener que realizar una estimativa de los ingresos que serán gravados para este impuesto y del porcentaje que representen del total de ingresos, para que este mismo porcentaje se utilice para determinar el IVA pagado a proveedores, que se podrá acreditar y obtener en devolución y/o compensación, así mismo se tendrá la obligación de presentar información y documentación que respalde la propiedad, actividad entro otros datos. De lo contrario, se podrá realizar su acreditamiento hasta el momento que se inicie actividades gravadas por este impuesto, es decir que se obtengan ingresos por bienes o servicios gravados por IVA.
Aunado a lo anterior un punto trascendental que se deberá revisar el tipo de erogaciones ya que no todas deberán ser consideradas como activo o deducibles bajo el tratamiento de erogaciones en etapa preoperativa.
Como se pudo observar existen diferencias significativas en el tratamiento de estas erogaciones que podrían significar cargas administrativas y tributarias mayores si no se cuentan con controles para su identificación, registro y control, por lo cual consideramos conveniente el revisar primeramente si la sociedad se encuentra dentro de la etapa preoperativa y la cuantía de las erogaciones realizadas bajo este concepto para determinar el correcto tratamiento de dichas erogaciones.
En caso de que consideren conveniente nuestro grupo de asesores, puede apoyarlos en la identificación, cuantificación, establecimiento de políticas contables y tratamiento fiscal adecuado y oportuno para confirmar la adecuada presentación de información financiera y evitar carga tributaria excesiva.
Fecha de publicación: 07/08/2017
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