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Foto del escritorJorge Luis Peña Maheda L.C

Donatarias: repercusiones fiscales por COVID-19

¿Qué tipo de obligaciones fiscales surgieron con la finalidad de vigilar los programas que combaten y mitigan los efectos de la pandemia por el virus SARS-CoV2?

Nuevamente, para el año 2022, la autoridad fiscal a nivel federal publicó una regla (RFM 3.10.28.) con relación a ciertos requisitos que deberán cumplir los siguientes dos grupos de organizaciones.

  1. Primer grupo -Organizaciones que reciban donativos con la finalidad de combatir y mitigar la pandemia provocada por la enfermedad COVID 19.

¿Cuáles organizaciones están obligadas al cumplimiento?

Las organizaciones civiles y/o fideicomisos, ambos autorizados para recibir donativos deducibles cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a:

  1. Asistencia médica o rehabilitación.

  2. Cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.

  3. Aquellas por ley, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar donativos para combatir la pandemia.

¿Qué obligaciones deberán cumplir?


a) Señalar la frase “COVID-19”, en el apartado de leyenda del complemento del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido por donatarias, en los siguientes casos:

i. Cuando reciban donaciones con el propósito de combatir y mitigar la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19.

ii. Cuando donen recursos en efectivo o en especie, con el mismo propósito antes mencionado al sector salud en los tres niveles de gobierno, deberán solicitarlo en el CFDI correspondiente.

b) Presentar un informe en forma electrónica denominado Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

  1. Segundo Grupo -Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR que adquieran bienes en territorio nacional o extranjero con el propósito de combatir o mitigar la pandemia.

¿Qué obligaciones deberán cumplir?

a) En el caso de adquisiciones en territorio nacional, solicitar que se señale en el apartado de descripción la frase “COVID-19”.**

b) En el caso de importaciones solicitar que se señale la frase “COVID-19”, en el apartado de observaciones del pedimiento de importación.

c) Presentar un informe en forma electrónica denominado Declaración. Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.


** Para el caso de donatarias, es una obligación contar con comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos (incluyendo el de esta regla) Por lo cual, si el proveedor no señala en la descripción la frase COVID-19, resultaría en una falta de cumplimiento de requisito de forma en el comprobante fiscal, originando un posible pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta) por concepto de remanente ficto. (remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios: El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas).


Con respecto a la presentación del informe mencionado anteriormente, éste se deberá presentar a través del portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria) el cual corresponde al quinto informe “Donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” en el mes de Julio de 2022 conforme la ficha 146/ISR del Anexo 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, donde se pedirá todos los datos del donativo (Tipo de donativo, donante, beneficiaria, monto del donativo) y para esto se deberá tener actualizada la e.firma o contraseña.


Es importante señalar que, la falta de presentación del informe mencionado es una causal de pérdida de vigencia de la autorización.


Las Donatarias que estén involucradas en acciones para mitigar los efectos de la pandemia COVID-19, ya sea recibiendo recursos o comprando bienes para destinarlos a programas con relación a este tema, deberán cumplir con estos requisitos en las emisiones de CFDI y transparentar su información, ya que de no hacerlo podrían ser objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las erogaciones que realicen, o bien, poner en riesgo su autorización de donataria.


Aún y cuando estos requisitos no son nuevos, nuestro grupo de especialistas han detectado que se siguen presentando múltiples situaciones en que las Donatarias desconocen las obligaciones mencionadas. Por lo que, sí es su caso, no dude en comunicarse con nosotros, para un diagnóstico específico y en caso necesario diseñar un plan de acción, para un correcto cumplimiento de las obligaciones ante las autoridades fiscales.

 

Publicado el 02 de Mayo del 2022


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”


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