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  • Foto del escritorBrandon Guillermo Lopez Moreno

Donatarias Obligadas a seguir reglas de Prevención de Lavado de Dinero

Actualizado: 21 may 2022


Al tener una persona moral A.C. (Asociación civil) dedicada a apoyar a la sociedad y por lo cual recibe donativos por lo que comúnmente se denomina “donataria” implica muchas responsabilidades fiscales, de las cuales a lo largo de nuestro trayecto en nuestra pagina se han ido mencionando algunos aspectos importantes, pero en esta ocasión nos enfocaremos a cuestiones legales de este tipo de entidades, dejando lo contable de lado y demostrando en este artículo que la ignorancia no exime las responsabilidades de ley.


¿Pero a que nos referimos con que la ignorancia no nos exime de las responsabilidades de ley…?

Algunas veces cuando no se cuenta con el equipo de asesores adecuado esta pregunta suele tener repercusiones bastantes desfavorables ante la autoridad, que en su mayoría cuando se enteran de la negligencia omitida es bastante tarde para poder remediar el daño, es por eso por lo que nosotros nos especializamos en no dejarlo a usted y su sociedad inadvertido de todas las exigencias que la ley marca.


Hacemos de su conocimiento que hay una ley denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por sus siglas (LFPIORPI), esta ley se encarga de regular la Prevención del Lavado de Dinero, eh ahí el porque una donataria esta en constante vigilancia ante los ojos de la autoridad debido a que su objeto social se puede malversar, la ley en mención marca algunos requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de este tipo de entidades los cuales nuestros asesores lo pueden asesorar de forma más específica.


Como datos generales tenemos…

Esta ley se creó en México con base en el derecho internacional, existe el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un ente intergubernamental establecido en 1989. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.


Ahora bien, para mantener el adecuado funcionamiento de nuestra donataria es necesario la presentación de avisos, la creación de manuales y oficios los cuales nos sirven para demostrar a la autoridad el correcto direccionamiento de activos que tenemos en nuestra sociedad y no caer en sanciones que le afecten en su funcionamiento.


Te extendemos una cordial invitación a preguntar a nuestros consultores legales y contables mas sobre el debido funcionamiento de tu Asociación Civil y con nuestra ayuda puedas evitar las costosas infracciones que se pudiesen generar al no estar debidamente informado sobre la LFPIORPI y sus estipulaciones, con gusto resolveremos tus dudas e inquietudes para el sano manejo de tu empresa.

 

Fecha de publicación: 10/04/2019


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición." Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.

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