top of page
  • Foto del escritorRodolfo Curiel Gómez | L.C.P

Criptomonedas en los Estados Financieros

Actualizado: 21 may 2022


En febrero de este año, Tesla anunció la compra de la criptomoneda bitcoin por valor de 1,500 millones de dólares, esto como parte de su diversificación de cartera, lo cual generó que el mundo mirara estos valores virtuales como una forma de inversión en la búsqueda de hacer que su dinero crezca, aunado a esto, la necesidad de registrar estas inversiones como parte de la contabilidad ha causado muchas dudas e inquietudes acerca del correcto tratamiento de estas inversiones.


Uno de los mayores problemas al momento de realizar el registro en la adquisición de Criptomonedas, es el definir el tratamiento que se debe dar a las inversiones con criptomonedas. El CINIF por su parte emitió para esto la NIF C‐22 que sirve como una guía adecuada para reconocer las Criptomonedas en los estados financieros de las entidades.


Según la NIF antes mencionada, las criptomonedas no se consideran efectivo, esto ya que no es moneda de curso legal y, por tanto, no está respaldada por algún banco central o por el gobierno del país en el que se intercambia o se negocia. Tampoco es considerado equivalente de efectivo, porque no es convertible fácilmente en efectivo; además de no ser considerado como instrumento financiero, pues si bien para una entidad que tiene una inversión en criptomonedas ésta representa un derecho con un valor económico, no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación.


Se aclara también que no debe considerarse como inventario, pues si bien una criptomoneda podría conservarse con fines de venta, no resultaría adecuado reconocerla contablemente con base en la NIF de inventarios dado que debería valuarse al menor entre su costo de adquisición y su valor neto de realización, siendo éste último, un valor determinado por la propia entidad con base en factores internos; es decir, esta NIF considera que el costo de adquisición y el valor neto de realización no representarían el valor de recuperación de una criptomoneda, dado que, ésta se negocia con base en los precios de mercado (valor razonable).


Por lo que, cuando una entidad adquiere criptomonedas con fines de inversión, se dará el tratamiento de un activo virtual, el cual deberá tener una valuación inicial al momento de su adquisición, así como se deberá, a la fecha de presentación de los estados financieros, valuar las criptomonedas a un valor razonable (NIF B‐17). En caso de existir la adquisición de algún bien o servicio pagado con criptomonedas, se debe reconocer en base a la moneda funcional de la entidad con base en el valor razonable a la fecha de la transacción.


La entidad debe presentar en su estado de situación financiera su inversión de criptomonedas en un rubro especifico y separado del resto de los activos, como un activo de corto plazo. El efecto de la valuación de las inversiones debe ser presentada en el estado de resultado integral y por último presentar como parte del estado de flujos de efectivo las transacciones llevadas a cabo con criptomonedas en las actividades de operación.


Por último, la entidad debe tener en cuenta que es de crucial importancia revelar acerca de cada tipo de criptomoneda que posee lo siguiente:

  • Nombre de la criptomoneda.

  • La cantidad de las unidades.

  • El valor razonable por unidad.

  • El importe total reconocido en libros.

  • El importe del periodo reconocido por su valuación a valor razonable.

Es importante tener en cuenta que aún cuando se cumplan las formas establecidas por la NIF C‐22 antes mencionadas, se debe analizar cada uno de los casos y situaciones de lo que una empresa puede llegar a afrontar al momento de invertir en criptomonedas, que siendo este un mercado en expansión y México uno de los 10 principales países que hace uso de estas, según Statista Global Consumer Survey, muestra el área de oportunidad que estas generarán en el panorama contable.

 

Fecha de publicación: 03/05/2021


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."


Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen

11 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page