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  • Foto del escritorCristina Barragán Silva | L.D

Asambleas de las personas morales

Soy persona moral ¿Tengo la obligación de celebrar asambleas?


La celebración de asambleas de personas morales es el Órgano Supremo por excelencia de cualquier sociedad o asociación.




En nuestro país existen una gran variedad de personas morales, cada una – sin contrariar la ley- se regirá por sus estatutos, razón por la cual cada persona moral se vuelve única.


Lo regular es que, las personas morales celebren una asamblea al término de cada ejercicio fiscal, en ella deberá levantarse un acta que contenga los acuerdos de los socios, accionistas o asociados, según el tipo de sociedad.


En ese sentido, las actas de asambleas de las personas morales de carácter mercantil o civil son por excelencia el documento legal donde quedan registradas las decisiones que toman los socios, accionistas o asociados.


El órgano que tiene la administración de una persona moral ya sea un consejo, o una dirección posee todas las facultades para ejecutar las acciones concernientes a esta, también resulta verdad que la asamblea viene a constituir el órgano supremo lo que es invaluable para la toma de decisiones de todos los participantes, porque, es ahí donde se vierten y estipulan los acuerdos que marcan el rumbo de una sociedad mercantil o civil.


Ahora bien, para que las personas morales celebren asambleas, ya sea con carácter ordinario o extraordinario, la ley establece varios requisitos, reproducidos de forma igual o similar en los estatutos de cada persona moral, que pueden ir, por ejemplo, desde definir qué personas están legitimadas para emitir una convocatoria, lista de asistencia, hasta el quórum de instalación o porcentajes de votación.


Por ello, es de suma importancia que las personas morales celebren sus asambleas por varias razones; en principio porque cumplir con dicha obligación no sólo les permite tener buenas prácticas, sino que se mantiene mucho más sólido el velo corporativo para los miembros de la sociedad, salvo las excepciones que la misma legislación fiscal prescribe.


Razón por la cual, si eres socio, asociado, accionista, representante, o formas parte del órgano administrador de una persona moral, es momento de que te ocupes de ello y hagas una revisión para detectar si tienes una obligación pendiente por cumplir, ya que se debe recordar que si se tiene alguna de las figuras antes mencionadas podrías ser el responsable solidario de las actividades que realiza cada sociedad.


Todas las personas morales tienen la obligación de celebrar por lo menos una asamblea ordinaria cada año, lo que permite tener buenas prácticas corporativas, alcanzar los objetivos y las metas trazadas para un ejercicio fiscal acorde con la ley y más importante aún con la misión y visión de una sociedad corporativa.

Si necesitas más información o requieres asesoría para la celebración de asambleas de una sociedad o asociación contacta a los expertos, en Terán Rojas y Asociados con gusto resolveremos todas tus dudas.


 

Fecha de publicación: 08/03/2023


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