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Foto del escritorBrandon Guillermo Lopez Moreno

Análisis de la seguridad social de los trabajadores del hogar

Actualizado: 21 may 2022

¿Qué obligaciones me genera como patrón la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al Seguro Social?

El pasado 02 de Julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”, con la publicación de este documento se establecieron algunas obligaciones para aquellos que tengan la intención de contratar a alguien o ya se encuentren recibiendo servicios por parte de una trabajadora del hogar, a la cual le entreguen un sueldo por la prestación de tales servicios.


Cabe señalar que el decreto que nos ocupa fue emitido a consecuencia de la tesis aislada número 2a.XXXI/2019 (10a.), misma que a su vez surgió posterior a la resolución de un juicio de amparo en que una trabajadora del hogar exigía a su empleador que la inscribiera de forma retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Es importante definir de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo que, la persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las modalidades que a continuación se señalan:

  1. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.

  2. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.


Entre las obligaciones que se deben cumplir por parte de los empleadores se encuentran las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal.


Obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social implementó un programa piloto mediante el cual se busca la garantía de que le sea otorgada por parte del patrón la prestación referente a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, con la finalidad de que se vean beneficiadas por las mismas condiciones de bienestar que el resto de los trabajadores. Cabe mencionar que, las personas trabajadoras del hogar estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social y contarán con prestaciones como vacaciones, días de descanso, aguinaldo, etc., esto por medio de contrato por escrito.


Una vez transcurridos 18 meses a partir de la fecha en que se implementó el referido Programa, el Instituto deberá de hacer entrega de un informe, en el que incluirá de manera general todos los avances obtenidos y las problemáticas que se hayan detectado, esto con el objetivo de realizar las modificaciones necesarias en un periodo no mayor a 6 meses.


Lo anterior con la finalidad de definir de manera detallada todas las formalidades que deberán de considerarse para darle total efectividad al derecho de las personas trabajadoras del hogar.


Una vez se den por terminadas todas las adecuaciones, iniciará la vigencia de las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social en las que se comprenderá de manera oficial el trabajo del hogar dentro del régimen obligatorio.


Dentro de las reglas generales para la afiliación de los trabajadores del hogar ante el IMSS, bastará con que dicho Instituto reciba el pago de las cuotas obrero-patronales para que tal acción sea considerada como el movimiento afiliatorio de alta, para calcular dichas cuotas el patrón tendrá que integrar el salario base de cotización con los pagos hechos en efectivo al trabajador por cuota diaria, alimentación, percepciones, habitación, primas, comisiones, etc., y el pago de estas deberá efectuarse dentro de los 20 días hábiles de cada mes y han de ser registradas con el salario base de cotización teniendo como limite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general de la Ciudad de México, y como limite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.


Cuando el trabajador labore para un solo patrón, éste último deberá de enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo en que laboró el empleado, y en el caso de que el trabajador labore para más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas proporcionales a los días que el trabajador labore con cada cual durante el mes de calendario correspondiente, debiendo cubrir la cuota correspondiente y tanto el trabajador como el patrón deben conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales.


Hasta el momento el programa piloto mencionado anteriormente, al menos durante esta etapa de prueba, no asegura INFONAVIT, sin embargo, dicho Instituto cuenta con “Infonavit para todos” un programa de apoyo que permite a los empleadores tomar libremente la decisión de realizar aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda en favor de sus trabajadores, para que estos puedan acceder a un crédito de vivienda o contar con un ahorro para su etapa de retiro.


Actualmente el programa se encuentra en revisión a fin de ofrecer un mejor servicio a trabajadores y patrones.


La inscripción de las trabajadoras de hogar al IMSS solo les dará acceso a cinco tipos de seguros que podrán ser disfrutados tanto por los trabajadores del hogar como por sus familiares directos en línea ascendente y descendente, siendo éstos los que se mencionan a continuación:

  1. Enfermedades y maternidad

  2. Invalidez y vida

  3. Riesgo de trabajo

  4. Retiro

  5. Cesantía en edad avanzada y vejez

  6. Guarderías y prestaciones sociales

  • Obligaciones en materia fiscal

Inicialmente el patrón se encuentra obligado por la legislación fiscal vigente a enterar y retener el Impuesto Sobre la Renta así como el Impuesto Sobre Nómina al trabajador que en su caso haya sido causado, sin embargo existen algunas exenciones.


Impuesto sobre la renta

  • Siempre y cuando el trabajador perciba un sueldo que no exceda a un salario mínimo general vigente en el lugar en donde presta sus servicios, el patrón no se encontrará en la obligación a la retención del impuesto.

  • Cuando el patrón tan solo tenga a su cargo a un trabajador del hogar, de acuerdo con la disposición fiscal aplicable, el empleador se encontrará en la obligación de absorber el subsidio para el empleo otorgado por la autoridad fiscal que en su caso correspondiere.

  • De igual forma, cada que el patrón pagare el salario al trabajador del hogar, éste deberá proporcionarle un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el que consten los datos referentes a su nómina (la cantidad pagar, fecha, concepto, etc.).

Impuesto sobre nómina

  • En el supuesto que, al momento de la contratación del trabajador del hogar, este fuere su primer empleo formal, el patrón se encontrará exento en su totalidad al pago del impuesto en el primer año de sus labores y en un 50% durante el segundo año.

  • Sin embargo, es posible que de momento el Gobierno Estatal no se encuentre en condiciones de fiscalizar a los contribuyentes por este tipo de impuesto toda vez que, para dar de alta a un trabajador como tal, el área de tesorería solicita se encuentre dado de lata ante el IMSS y el SAT, y hasta el momento el IMSS no se encuentra dando el alta tradicional a los trabajadores del hogar.

Vistas las excepciones señaladas en el párrafo anterior, será necesario que cada caso sea especialmente analizado previo a la contratación de la persona que se desempeñará como trabajador del hogar; motivo por el que se recomienda al patrón ponerse en contacto con personal del despacho Teran Rojas & Asociados para recibir la orientación que merece respecto al tema.

 

Fecha de publicación: 30/08/2019


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