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Foto del escritorGabriela Rojas | C.P.C | Abogado Fiscal | L.D

Conoce todo sobre la nueva figura fiscal: Beneficiario Controlador


¿A quién se le considera el beneficiario controlador?
¿Qué obligaciones fiscales tiene esta nueva figura en las empresas?

Derivado de la necesidad de contar con marcos regulatorios que promuevan la transparencia en la información y por presión internacional, en México se han promulgado lineamientos en materia fiscal que afectan a las personas morales que forman parte de grupos corporativos, sobre la clara identificación de una nueva figura fiscal llamada: beneficiario controlador.


Objetivo de esta nueva obligación

Con el fin de dar respuesta a los lineamientos establecidos por el Grupo de los Veinte (G20) la Iniciativa de Reformas fiscales para el año 2022 se propuso reformar el marco tributario en pro de garantizar que la autoridad tributaria cuente con mecanismos que le permitan identificar a un Beneficiario Controlador.


Estas medidas internacionales tienen como objetivo principal, detectar a los beneficiarios controladores que realicen acciones tendientes a la evasión fiscal, actividades delictivas y circulación de fondos ilícitos.


Dichas medidas incluyen la adición de ciertos artículos en el Código Fiscal de la Federación para normar a los sujetos obligados, las múltiples obligaciones que deberán cumplir estos y las medidas de apremio en caso de incumplimiento.


Por lo anterior, a continuación, se exponen las características que definen al beneficiario controlador, ya que, de presentarse, serán la puerta de entrada a las obligaciones que tendrán que cumplir las personas morales.


Concepto de beneficiario controlador

De acuerdo con la legislación fiscal, un beneficiario controlador es una persona física -o un grupo de ellas-, por lo que es importante hacer notar que este concepto excluye a las personas morales.


Asimismo, esta norma define que el beneficio puede ser de forma directa o indirecta, es decir que trasciende la tenencia accionaria o de control entre personas morales, hasta identificar a la persona física.


Una vez que abordamos los términos anteriores y dado que es de vital importancia, se define lo que es un beneficiario controlador, como aquella persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Obtiene un beneficio directo o por medio de otras personas morales, acto jurídico o figura jurídica, derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico (en adelante conocidas como personas que controla).

  2. Ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.

  3. Ejerce el control de una persona moral a través de la titularidad de valores, que le permitan cualquiera de las siguientes situaciones:

    • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, u órganos equivalentes.

    • Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

    • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.

    • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de las personas que controla.


4. En caso de que no se logre identificar al beneficiario controlador conforme a lo anterior, se considerará a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. Cada miembro del Consejo de administración se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.


Obligaciones en materia fiscal

Sobre el particular, a continuación, se enlistan de forma enunciativa algunas de las principales obligaciones que deberán cumplir las personas morales.

  1. Identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores.

  2. Conservar como parte de la contabilidad y a requerimiento proporcionar al SAT.

  3. Mantener actualizada la información, contando con un plazo de 15 días naturales para actualizar información en caso de cambio.

  4. Obtener información sobre la cadena de titularidad, este aplica en el caso de que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales, por lo que se deberá indicar los porcentajes de participación en el capital.

  5. Identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, cuando el control sea indirecto y por medio diferente a la propiedad.

  6. Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados.

  7. Proporcionar y permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgar la documentación requerida.

Infracciones por incumplimiento

La misma norma tributaria contempla multas por la falta de cumplimiento en los siguientes supuestos.

La reforma tributaria en este sentido no es clara. Primeramente, habría que aclarar que no excluye a ninguna persona moral, siendo una carga administrativa tanto para grandes empresas, como para pymes y no lucrativas.


Asimismo, no se han emitido reglas para la presentación de la información. El Código Fiscal de la Federación regula que la información con relación al beneficiario controlador sea parte de la contabilidad y que en caso de requerirse deberá de presentarse, pero hasta hoy no es clara ni la forma, ni la vía de su presentación.


En virtud de lo cuantioso de las multas, se sugiere que las personas morales identifiquen a sus beneficiarios controladores y se les requiera la información que deberá formar parte de su contabilidad.


Esta norma tributaria es parte del “Compliance – Fiscal” o “Modelo de Cumplimiento” Por lo que, en caso de requerir más información, asesoría, implementación, evaluación y/o mejoras; nuestro equipo de profesionales siempre tiene un espacio para ti.

 

Publicado el 27 de Mayo del 2022


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”


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