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Paquete económico 2022: 7 aspectos a considerar para el sector inmobiliario

Actualizado: 21 may 2022


Definitivamente la recaudación de impuestos es un tema de interés general tanto para la Administración Pública Federal como para los contribuyentes. Esto obedece a que la facultad de la Administración Pública de cobrar impuestos y la obligación de los contribuyentes de participar en el gasto público están basados en una naturaleza económica.


Esa naturaleza tiene como consecuencia que año con año se modifiquen, adicionen o deroguen diversas disposiciones de naturaleza fiscal que afectan o benefician a sectores importantes como en el caso de las inmobiliarias.


En ese orden de ideas, el 08 de septiembre del 2021 La Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó ante el Poder Legislativo, el “ Paquete Económico 2022” que contempla la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman disposiciones en Materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF), por mencionar algunos.


Si bien es cierto el contenido de dichas reformas aún no han sido aprobados, es casi un hecho que lo serán en virtud de que el gobierno actual tiene la representación necesaria para impulsar esta reforma desde el Congreso de la Unión.


Por consiguiente y como parte del análisis que se realizó a la iniciativa de reforma en materia fiscal se ha procedido a enunciar los 7 aspectos más importantes en el sector inmobiliario y el impacto que esto significaría en caso de aprobarse:


1. Considerar sus ingresos y deducciones que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas de acuerdo a los precios y montos del mercado o en caso contrario será la misma autoridad la que determine los ingresos y deducciones tomando en cuenta los montos o márgenes de utilidad razonables. Es importante comentar que esta facultad ya está regulada en el CFF, pero se busca dotar de mayores herramientas a la autoridad a través de LISR.


2. Obtener sentencia definitiva emitida por autoridad competente, que demuestre haber agotado todas las instancias para el pago de la deuda o en su caso la imposibilidad de cobro para efecto de ejercer la deducción autorizada por créditos incobrables. Requisito que resulta mucho más complejo en comparación con el texto vigente que permite ejercer tal deducción con la simple interposición de la demanda.


3. Obligar a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales a las sociedades mercantiles que estén integrados por personas físicas y que además no rebasen los $35 Millones de pesos obtenidos durante el ejercicio inmediato anterior. Este régimen contiene aspectos interesantes como el considerar los ingresos y deducciones conforme a flujo de efectivo, así como el beneficio de deducir activos fijos en un porcentaje mayor al del régimen general.


4. Informar al SAT el porcentaje de participación que los socios representan en la empresa, además de indicar quién tiene el control efectivo de la misma.


5. Obtener y conservar la información completa y fidedigna de sus beneficiaros controladores, como lo son socios, directores y administradores, así como aquellas personas que ejerzan actos de dirección directa o indirectamente en las principales políticas de la persona moral, esto para suministrarse a la autoridad en el momento en que así lo solicite con un plazo máximo de 15 días hábiles para la entrega de la obligación.


6. Evitar que exista discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios señalados en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente en su RFC. En caso contrario, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen que corresponda según la descripción del CFDI lo que podría ocasionar que el contribuyente acumule ingresos y tribute en un régimen que lo perjudique.


7. Evitar incurrir en algún error al momento de emitir un CFDI, se subsane el error o en su defecto se cancele el contribuyente se podría hacer acreedor a una multa que oscila entre el 5% y 10% del monto amparado en cada comprobante fiscal, según la propuesta que se adicionaría al CFF en el artículo 82 fracc. XLII.


En suma, gran parte del contenido de las reformas vienen a subsanar cuestiones de forma por lo que su impacto no tiene mayor trascendencia en las actividades del sector inmobiliario. Sin embargo, hay aspectos importantes tanto en operación como en determinación de impuestos que provocarán la realización de un estudio por casos específicos para determinar las diferencias o similitudes de los ejercicios anteriores con el que se pretende implementar en el año 2022 sobre todo tratándose de los puntos (1), (2) y (3).


Elaboración:

“Comisión Especial del Sector Inmobiliario de TR&A” integrado por:

L.D. Luis Alfonso Licona Ortiz | llicona@teranrojas.com

C.P Arianne Fernanda Tapia Ruelas | ftapia@teranrojas.com

C.P Jerson Giovanni Cárdenas Peña | jcardenas@teranrojas.com

 

Fecha de publicación: 20/10/2021


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”


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