Alrededor del mundo, la celebración de operaciones inmobiliarias tiene cierto grado de complejidad debido a la diversidad de legislaciones que son reguladas por el Derecho Internacional. Por lo tanto, en México los factores de riesgo podrían ser múltiples y derivar en infortunadas pérdidas de tiempo, así como también, poner en riesgo fuertes sumas de capital al no contratar personal especializado en la materia que realice una completa investigación documental para llevar a buen término este tipo de operaciones.
En principio, lidiar con tantas legislaciones puede ser confuso si se toma en consideración que cada una tiene un matiz especial, pero gracias al Derecho Internacional estos conflictos logran resolver ciertos problemas como:
a. Identificar la identidad, personal o corporativa del comprador o vendedor.
b. Corroborar las facultades de la persona o entidad corporativa para la celebración del acto jurídico.
c. Evitar los fraudes inmobiliarios.
No se puede negar que México es un país sumamente atractivo para inversionistas extranjeros en el sector inmobiliario, tanto por el costo de la tierra, como por la ubicación de los inmuebles en áreas espectaculares.
En ese sentido, los inversionistas extranjeros celebran operaciones en México para la adquisición de bienes inmuebles por las siguientes razones:
Personal: Con la finalidad de disfrutar de forma directa, tanto del objeto de la operación como de los frutos que ésta genera por la celebración de actos secundarios, tal como el arrendamiento u hospedaje.
Comercial: Con la finalidad de transformar la tierra en un proyecto viable e interesante para la demanda inmobiliaria en un determinado mercado.
Es decir, mientras que la inversión personal es un fin, la inversión comercial se traduce en un vehículo necesario para la realización de un negocio que involucra capital, tierra y trabajo de muchos especialistas en diseño, proyección, presupuestos, regulaciones, permisos, impuestos, entre otros.
Por lo anterior, lo que se busca es que los inversionistas identifiquen todos los posibles escenarios a los que se pueden enfrentar. Si bien, la intención de celebrar una operación inmobiliaria es el primer paso, llevarlas a buen término con una adecuada asesoría profesional es lo que en realidad determina un óptimo resultado. A partir de ese momento, todos los involucrados trabajan en organizar, coordinar y cumplir con los requisitos de forma y fondo que la ley establece.
En ese sentido, la forma puede ser comprendida como el conjunto de legislaciones y mecanismos que rigen la actuación de los sujetos –notarías, profesionales jurídicos, fiduciarios, intermediarios e instituciones bancarias- y partes de una operación inmobiliaria, mientras que el fondo debe ser entendido como el conjunto de comunicaciones e interacciones entre las partes, tendientes a negociar los términos de una operación.
A pesar de que el fondo es un elemento sumamente importante, la forma es la que en realidad hoy nos ocupa, en caso de que una de las partes trate de hacer valer en nuestro país un documento emitido en el extranjero; como por ejemplo un poder notarial o los documentos legales de una entidad corporativa.
Un ejemplo de ello, podría ser que una persona física, por su propio derecho emita un poder amplio a un tercero desde su país de origen y con las facultades suficientes para firmar la escritura para la adquisición de un bien inmueble, el cual deberá de apostillarse en la Secretaría de Estado del lugar donde resida y ser enviado a México para su traducción oficial y protocolización.
Otro ejemplo, podría ser; aquél donde un tercero acepta las facultades para representar a una persona moral extranjera en nuestro país, para lo cual deberá de cuidar tanto las formalidades del poder como de los documentos legales de la entidad corporativa, que van desde los acuerdos de operación y los certificados de buenas prácticas, hasta la inscripción de la entidad en los registros mercantiles.
Este segundo ejemplo presenta una variable interesante, porque, aunque el representante legal o apoderado de la entidad estén en nuestro país y no requieran un poder para firmar la escritura de adquisición del bien inmueble, la ley exige que los documentos corporativos de la entidad cumplan con las formalidades antes mencionadas.
Con la experiencia adquirida al participar en numerosos y millonarios cierres inmobiliarios, se concluye que contar con los documentos legales que cumplan con los requisitos establecidos por la ley en tiempo y forma, es vital para llevar las operaciones inmobiliarias a buen término y sin riesgos innecesarios, lo que depende en gran medida del conocimiento y el profesionalismo empleado por nuestros abogados inmobiliarios.
Si estás próximo a realizar operaciones inmobiliarias en México, acércate con nosotros para recibir asesoría profesional acorde a tus necesidades, las de tu empresa o las de tu grupo de inversionistas.
Fecha de publicación: 24/08/2022
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