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Foto del escritorBrandon Guillermo Lopez Moreno

El COVID-19 También Afecta al CFDI

Actualizado: 21 may 2022


La pandemia del COVID-19 ha golpeado a la humanidad de diferentes formas, ya que no sólo ha logrado enfermar a nuestro, sino también a nuestra economía de manera severa.


El pasado 19 de junio, por medio de la página del SAT, nos enteramos de que esta lamentable enfermedad ha alcanzado al CFDI ya que la autoridad emite la regla 3.10.32 indicando que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y reciban donaciones con el propósito de combatir y mitigar la pandemia por el COVID 19, deberán incluir en el apartado de leyenda del complemento de donatarias la palabra “COVID-19”.


Este cambio no es exclusivo de los CFDI que emitamos en un futuro por este concepto, también aplica para los CFDI ya emitidos, los cuales tendremos que cancelar y emitir nuevos aplicando esta disposición y relacionándolo con el ya cancelado.


Cuando estas donatarias adquieran en territorio nacional bienes para mitigar esta pandemia deberán solicitar que en el CFDI apartado descripción se señale la palabra “COVID-19”. En el caso de bienes que se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.


En caso contrario donde las donatarias y fideicomisos autorizados den donaciones con el propósito de combatir y mitigar la pandemia por el COVID 19 al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.


Adicionalmente al CFDI esta regla también nos dice que se deberá presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.


Esta regla entrara en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Si eres donataria y tienes duda de cómo presentar tus CFDI comunícate con nosotros.

 

Fecha de publicación: 06/07/2020


”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición."


Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.

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