Las donatarias autorizadas juegan un papel esencial en la sociedad, no obstante, por la naturaleza de sus operaciones siempre han sido un foco de atención para las autoridades especialistas en Derecho Tributario en México, quienes continúan impulsando las modificaciones a la normatividad conforme los cambios constantes en el entorno, con la finalidad de que estos contribuyentes realicen sus operaciones de manera transparente, persiguiendo el fin por el cual fueron constituidas.
Por tanto, el pasado 08 de septiembre del 2021 La Administración Pública Federal presentó el proyecto de un Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversos articulados de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros.
En dicho decreto, se plantean diversas modificaciones al marco jurídico actual, que podrían ser aplicables a entidades jurídicas no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles, mismas que a continuación se enlistan:
1. Las donaciones serán reconocidas como deducciones personales: En lo que respecta a los donativos otorgados por personas físicas a las donatarias autorizadas en los términos de la LISR, se propone modificar el artículo 151 de la misma con la finalidad de eliminar la excepción contenida en su último párrafo, a fin de que los donativos otorgados y aportaciones complementarias de retiro y voluntarias se sujeten también a la limitante global para las deducciones personales establecida en el último párrafo referido. Es decir, las erogaciones efectuadas por los conceptos mencionados con anterioridad se estarían integrando en el límite establecido por ley de deducciones personales, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevados al año ($163,556.50), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio. A continuación, se muestra un ejemplo de caso comparativo entre la normativa vigente y la propuesta de iniciativa para el 2022:
Analizando el comparativo entre ambos supuestos, podemos concluir que esta modificación traería consigo un impacto negativo, pues generaría una limitante para las personas físicas que deseen otorgar donativos ya que podría incrementar su base gravable para calcular el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
2. CFDI's cancelados: Quienes cancelen CFDI fuera del plazo determinado en las disposiciones fiscales serán acreedoras a una multa, misma que oscila entre el 5% y 10% del valor del comprobante cancelado. Asimismo, se propone sancionar con una nueva multa que va de $400.00 a $600.00 la conducta de emitir un CFDI sin el complemento correspondiente (complemento de donativo). Además de esta multa, si el CFDI que ampara el donativo no cuenta con dicho complemento, el donador no podrá hacer deducible en los términos de la Ley del ISR el donativo amparado en el mismo.
3. Discrepancia en descripciones: Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. De este modo, las donatarias que realicen dicho acto podrían dejar de tributar como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (Título III) y convertirse en contribuyentes de dicho impuesto (Título II), la autoridad fiscal podría ejercer su facultad de realizar Las actualizaciones correspondientes
4. En lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se propone reformar el artículo 2a, donde se aclara que la tasa del 0% aplica tanto para los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales. Derivado de ello, las donatarias de objetos asistenciales, desarrollo social y/o reproducción de especies en peligro de extinción que en sus costos tengan la compra de alimento para animales ya no estarán pagando el 16% de IVA por dichos alimentos, por tanto, se origina un ahorro para las asociaciones anteriormente citadas. (Dicho ahorro estará sujeto a que las compañías que producen y venden dichos productos reduzcan su precio de venta)
5. Nuevo supuesto de presunción de inexistencia de operaciones. Lo que quiere decir, que se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.
De tal manera, se vuelve trascendental para las autoridades el facilitar a las asociaciones sin fines de lucro, cumplir de manera voluntaria las obligaciones a través de reformas fiscales simplificadas y de fácil entendimiento, trayendo con ello, el cumplimiento de las personas morales que nos ocupan, y las mismas encontrarse en condiciones de mantener la autorización como Donataria Autorizada vigente sin riesgo de revocación.
Elaboración:
“Comisión Especial del Sector Donatarias de TR&A” integrado por:
L.D. Claudia Lizzeth Encarnación González | cencarnacion@teranrojas.com
C.P José Eduardo Carbajal Valdés | info@teranrojas.com
Fecha de publicación: 12/10/2021
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